martes, febrero 28, 2012

CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE COMENZARÁ REVISIÓN DE RECURSO DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE ZOFRI S. A.


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Corte de Apelaciones de Iquique revisará para su pronunciamiento el recurso de protección interpuesto a la administración del ZOFRI S. A., por dos de las tres Asociaciones Gremiales de Usuarios de Zona Franca de Iquique.

“ZOFRISA ha  vulnerado  seis garantías constitucionales, además,  comete delito al  atribuirse potestades públicas administrativas que no posee, al dictar un Reglamento Interno Operacional (RIO) que es abiertamente inconstitucional”, explicó Juan Morales Barraza, gerente Unión de Empresarios de Zona Franca de Iquique, UEZOFRI A. G.

Agregó que “el documento establece que Zofri S. A. administra la Zona Franca de Iquique en forma arbitraria, caprichosa e ilegal al modificar el Reglamento Interno y señalar que - mientras el usuario, su representante legal o administrador se encuentre formalizado , requerido o acusado por delitos aduaneros , de propiedad intelectual o industrial , o por delitos de la Ley 20393- la sociedad administradora quedará facultada para suspender al usuario de sus derechos a realizar operaciones a la zona franca y a no visar ni dar curso a ningún traspaso efectuado por el usuario afectado”.

Señalo que “en la circular N° 1 de 4 de Enero de 2012 vulnera las siguientes garantías establecidas en la Constitución Política de la República de Chile:
a)    De la libertad económica   al interrumpir unilateralmente contratos de usuario vigentes
b)    De la igualdad ante la ley, al ejercer acción discriminatoria contra algunos usuarios en virtud de su situación procesal
c)    Que nadie puede ser juzgado por comisiones  especiales que no hayan sido establecidos con anterioridad y Zofri S. A.  se atribuye facultades de tribunal al condenar a usuarios a la pena de pérdida de calidad de usuario
d)    Del debido proceso, nadie puede dictar sentencia sin haber realizado un  proceso previo legalmente tramitado pero Zofri S. A. pretende imponer sanciones sin que haya un proceso previo donde el usuario pueda hacer sus descargos
e)    La no discriminación arbitraria  que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, en este caso ZOFRI S. A., entidad del Estado Empresario
f)     El derecho de propiedad garantizado en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.  Zofri S. A.  vulneró esta garantía constitucional al poner término al contrato de usuario y altera lo pactado en perjuicio del usuario. El Código Civil establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o causas legales”, puntualizó Morales.

Otros antecedentes entregados por Juan Morales Barraza, gerente general de UEZOFRI AG (Celular  93 23 57 21):
Es necesario señalar que ZOFRISA fue formalizada por la Aduana en un proceso que viene desde el 2007 (Ord 1704 de Asesoría Jurídica de Aduana) luego que la Comisión Fiscalizadora Usuarios detectara gran cantidad de faltantes en los inventarios en su calidad de usuario de Zona Franca. En dicho documento Aduana señala que terminada la revisión documental y física de las mercancías quedó demostrada la falta de mercancías extranjeras valoradas en US$ 468.834 y mercancías nacionales por $305.662.554. En virtud de ello la Aduana formuló los cargos y  la consecuencia de ello es que Zofri S. A.  debió pagar multas por montos muy elevados.

 Según esta investigación de Aduana,  Zofri S. A. antes de preocuparse de la imagen que proyectarían los usuarios sobre el sistema, debe preocuparse primeramente de su propia imagen al haber sido considerado infractor y suspendido por la Aduana

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