FISCALIZAN A FARMACIAS POR NUEVO
REGLAMENTO DE LEY DE FÁRMACOS
El Ministerio
de Salud a través del nuevo Reglamento de la Ley de 20.724 (Ley de
Fármacos) está garantizando a la población el acceso a medicamentos de calidad
comprobada y que se utilicen racionalmente. En este contexto, la Seremi de
Salud de Tarapacá fiscalizó las farmacias del centro de Iquique para supervisar
el cumplimiento de la normativa.
Así lo explicó la Seremi de
Salud, Patricia Ramírez, quien declaró que “lo que
busca este reglamento es proteger la salud de las personas y que los fármacos
no se conviertan en una meta de mercado, dejando totalmente prohibido el
incentivo a los vendedores de farmacias por vender una marca específica de
medicamento. Lo importante es que tenemos la facultad de fiscalizar los
contratos, liquidaciones de sueldo y los sistemas computacionales de las
farmacias para identificar si existe algún tipo de incentivo para que los
químicos farmacéuticos estén vendiendo un medicamento solamente por su marca”.
Junto
con lo anterior, Ramírez señaló que con el nuevo reglamento los usuarios pueden
exigir el listado de precios de medicamentos en las farmacias, teniendo la
posibilidad de comparar entre los productos “de marca”, genéricos y
bioequivalentes.
Agregó que “las personas
pueden pedir al médico que en la receta incluya el medicamento genérico además de
el “nombre de fantasía” para así tener la opción de comprar el que sea más
conveniente para el bolsillo de cada paciente”.
Finalmente,
la Seremi informó que como autoridad sanitaria de la región “hemos cursado
sumarios sanitarios en farmacias donde no tienen todos los medicamentos que
deben tener a disposición de los usuarios de acuerdo al petitorio mínimo y si
no están disponibles, los usuarios pueden dejar un reclamo en el libro de
reclamos de las farmacias, los cuales nosotros también
fiscalizamos. El listado de estos medicamentos debe estar disponible con sus
precios en caso de quien compra lo solicite”.
Las principales modificaciones del
nuevo Reglamento se refieren a:
Venta en
Góndolas:
Fraccionamiento
de envases de medicamentos
Información de
Precios
Almacenes
farmacéuticos (AF)
Turnos de
Farmacias
Normas de
Prescripción.
Publicidad de
Medicamentos
Normas de
Bioequivalencia
Reglamento
de la Ley 20.724 (DS MINSAL Nº 1 /2015)
- El Ministerio de Salud a través
del nuevo Reglamento de la Ley de
20.724 de la Ley de Fármacos lo que busca es garantizar a la población el
acceso a medicamentos de calidad comprobada y que se utilicen
racionalmente.
- El nuevo Reglamento y su
normativa, facilitan el aseguramiento del acceso, calidad y uso racional
de medicamentos.
- El Reglamento se elaboró tras un
proceso democrático de amplia consulta ciudadana en la que participaron
representantes de colegios profesionales, académicos, empresas y personas
particulares.
- Permite que la información,
especialmente relativa a los precios de medicamentos, sea transparente y
comparable.
- Incrementa el acceso a los
medicamentos en aquellas poblaciones de localidades que no poseen
farmacias y que ahora podrán comprar fármacos básicos y esenciales, en
almacenes farmacéuticos.
- Prohíbe los incentivos que
distorsionan el acceso o comparabilidad de los productos.
Las
principales modificaciones del nuevo Reglamento se refieren a:
A.- Venta en Góndolas:
·
Su instalación es voluntaria, dependerá de la
voluntad de los propietarios del establecimiento
·
Regula la forma de exhibición e identificación de
los productos que serán ordenados y señalizados según su grupo terapéutico.
·
Se prohíben los incentivos que distorsionen el
acceso o comparabilidad de los productos.
·
Se generará una mejoría y optimización del material
de consulta a usuarios. Como por ejemplo, se sugiere la tenencia de infografías
para uso racional de medicamentos, letreros e informaciones que aumenten la
información y la posibilidad de una decisión de compra informada.
·
Permite mayor transparencia y comparabilidad de
precios entre productos de una misma composición.
·
El establecimiento deberá tener a disposición del
público, listas de precios controladas
en su contenido, presentación y
disposición.
B.- Fraccionamiento de envases de medicamentos
·
El fraccionamiento será actividad voluntaria de las
farmacias, pudiendo realizarse sólo sobre formas farmacéuticas muy acotadas. Se
exceptúan algunas categorías (Pdtos. de combinación; oncológicos; radiofármacos;
hormonas; refrigerados o productos fotosensibles; psicotrópicos; y,
estupefacientes).
·
Se establecen normas para la instalación de un
sector de fraccionamiento y exigencias para el proceso adecuado.
·
Exigencias de envases y rotulación
·
El texto obliga al MINSAL a evaluar la
implementación de las normas de fraccionamiento para lo cual se establece el
procedimiento del caso y se asignan responsabilidades a las entidades públicas
implicadas en el control y regulación de las farmacias.
C.- Información de Precios
- Los
precios deberán estar marcados en los envases de los productos conforme a
la normativa que se indica.
- La
lista de precios deberá incluir el valor unitario por medida, por ejemplo por
dosis o cada 100 ml, según sea el caso.
- Se han perfeccionado los datos contenidos en las listas de precios, otorgándoles mayor utilidad al consumidor y facilitando aún más la comparación de valores, otorgando mayor transparencia al mercado farmacéutico.
- D. Almacenes farmacéuticos (AF)
·
Establece normas para su instalación y
funcionamiento, las que deberán funcionar en localidades donde no haya
farmacias o éstas sean de difícil acceso.
·
Deberán contar con un Práctico de Farmacia y no
podrán fraccionar medicamentos.
·
La norma determina los productos que podrán
expender, incluyendo medicamentos de venta directa y un acotado listado de
productos farmacéuticos que requiere prescripción.
E. Turnos de Farmacias
·
Determina criterios para la asignación de turnos
para garantizar el acceso de la población a medicamentos
·
Los turnos – fechas y horarios de apertura
obligatoria- solo podrán establecerse en horarios nocturnos, días inhábiles y
feriados legales
·
Será necesario propiciar una adecuada información
sobre los establecimientos de turno y su debida identificación
F. Normas de Prescripción.
·
Regula el contenido de la receta para despacho en
establecimientos de expendio, autorizándose aquellas hechas mediante medios
electrónicos y suscritas por Firma Electrónica Avanzada.
·
Incluye normas respecto del contenido de la receta,
su duración y utilidad.
-
La prescripción se debe realizar por Nombre Genérico
(Denominación Común Internacional) o por Nombre de Fantasía del
producto..
-
Si la prescripción se realiza por Nombre de Fantasía,
debe agregarse el nombre genérico (DCI), para la información del
paciente, de manera de posibilitar conforme al caso y de acuerdo a su
bioequivalencia el intercambio de los productos prescritos por cualquier
similar (mismo principio y dosis por forma farmacéutica)
G. Publicidad de Medicamentos
·
Se prohíbe la publicidad de medicamentos con receta
en medios de comunicación masivos
·
ISP autorizará previamente publicidad de medicamentos
a fin de precaver un uso racional y no excesivo de productos farmacéuticos de
venta directa
H. Normas de Bioequivalencia
Se actualizan
las normas relacionadas con la equivalencia terapéutica de medicamentos,
indicando especialmente, aquellos productos en los cuales dicho requisito no es
procedente.
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