jueves, mayo 05, 2011

AUTOMOVILISTAS PODRÁN ELIMINAR DE LA HOJA DE VIDA DEL CONDUCTOR SUS MULTAS DE TRÁNSITO


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En forma rápida y efectiva, los automovilistas que presenten anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados pueden eliminar las infracciones que figuren en su hoja de vida, acercándose a cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación a lo largo y ancho del país.

El trámite implica un costo de $3.310.- por cada una de las infracciones a borrar del sistema y lo podrán hacer aquellos conductores que incurrieron en infracciones gravísimas o graves, trascurridos los plazos de 3 y 2 años, respectivamente.

De esta forma, la alternativa que entrega la Ley 19.902 apunta a evitar inconvenientes y efectos negativos en la vida de los afectados, entendiendo que una suspensión de licencia puede generar estragos para quienes ocupan el vehículo como fuente de trabajo.

De acuerdo a la normativa, el procedimiento que se realiza ante el Registro Civil permite borrar las siguientes anotaciones de este catastro: sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas tipificadas en la Ley 18.290, una vez transcurridos tres años, contados desde la fecha de la anotación de la última infracción inscrita en el Registro Civil.

La directora regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Ana María Vargas, manifestó que “con esta iniciativa el Registro Civil busca facilitar estos trámites para que las personas afectas a multas, infracciones por Ley de Tránsito y causas criminales como atropellos, puedan ejercer los derechos que les garantizan la Constitución y las leyes. Además, se debe considerar que en el curso de este año las eliminaciones de infracciones al 31 de marzo ante el Registro Civil a nivel nacional reporta un total de 42.610. De esta cantidad, 17.242 corresponden a infracciones gravísimas; 25.312 graves; y 56 a delitos”.

Asimismo, la directora señaló que “en la región de Tarapacá al 31 de marzo del 2010 se registraron un total de 671 eliminaciones de infracciones y durante el mismo periodo del 2011 ya se han eliminado 1323, por lo que hay un aumento considerable en comparación con el año anterior. Durante el 2009, fueron eliminadas 3624 faltas consideradas graves y gravísimas, el 2010 un total de 3668”.

REGISTRO DE INFRACCIONES ELIMINADAS REGIÓN DE TARAPACÁ

AÑO FALTAS GRAVÍSIMAS GRAVES DELITOS
2009 1627 1997 0
2010 1620 2048 0
2011 544 779 0

Son consideradas como faltas gravísimas; conducir bajo la influencia del alcohol, conducir vehículo bajo influencia drogas o estupefacientes, no respetar señal “Pare”, no respetar la luz roja del semáforo, conducir vehículo a mayor velocidad de la máxima legal permitida (dependiendo del rango del exceso dependerá si es “menos grave, grave o gravísima) y conducir sin haber obtenido licencia de conducir.

Las faltas graves se consideran conducir un vehículo en condiciones físicas y psíquicas deficientes, conducir con la Revisión Técnica vencida o rechazada, sobrepasar a otro vehículo por berma, con una licencia de conducir distinta a la que corresponde, salvo que se requiera licencia profesional y sobrepasar o adelantar en puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril, o al aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia de 200 metros o al llegar a la cima de una cuesta, en un paso para peatones, en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma.

MONTOS DE LAS MULTAS

•Infracción gravísima: 1,5 a 3 UTM. Si se reincide en una de estas faltas en tres años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.
•Infracción grave: 1 a 1,5 UTM. Si se reincida en una de estas faltas en dos años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.
•Infracción menos grave: 0,5 a 1 UTM
•Infracción leve: 0,2 a 0,5 UTM.
•En el caso de las infracciones gravísimas, graves y menos graves, también se aplica la suspensión o cancelación de la licencia de conducir.

SANCIONES POR MANEJAR EBRIO O DROGADO

•Si se causan daños materiales, lesiones leves o ningún daño en lo absoluto, habrá una multa de 2 a 10 UTM, suspensión de la licencia por 6 meses y cárcel de 61 días a 540 días.

•Si hay lesiones graves o menos graves, habrá cárcel de entre uno y veinte días, multa de entre 4 y 12 UTM, suspensión de la licencia por uno a dos años y cárcel de 541 días a 3 años.

•Si se causan lesiones que produzcan incapacidad o la muerte, habrá presidio de tres a cinco años, multa de entre 8 a 20 UTM y suspensión de la licencia que puede ir de dos a cuatro años, incluso la cancelación y cárcel de 3 años y un día a 5 años. En caso de reincidencia, los plazos se duplican.

CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

•Si se maneja bajo la influencia del alcohol tres veces en 12 meses.

•Si se maneja en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas tres veces en 24 meses.

•Si el juez estima que la conducción del infractor es un peligro para el tránsito o para la seguridad pública.

•Si se es reincidente, dentro de los últimos 60 meses, de cuasidelito de homicidio o de lesiones que produzcan incapacidad o por conducir en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia producto de las drogas.

•Si es responsable, durante los últimos 12 meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas, y

•Ser condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos 12 meses, o cuatro veces dentro de los últimos 24 meses.

•Quien sea sorprendido conduciendo tras habérsele cancelado la licencia, arriesga una pena de cárcel de entre 61 y 541 días y una multa de 15 UTM.

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