Sobre
proyecto de exploración, el Seremi explicó “si hubiese tenido que votar bajo
los aspectos técnicamente ejecutados por nuestra Seremi, mi voto hubiese sido a
favor, ya que ese trabajo se hizo ajustado a la normativa vigente”.
Frente a la polémica de rechazo del proyecto
Paguanta, el Seremi del Medio Ambiente, Juan Carlos Liendo, explicó las razones
porque su voto fue negativo al proyecto. “La Seremi del Medio Ambiente de
Tarapacá, realizó técnicamente todo lo que le es inherente al Estudio
de Impacto Ambiental (EIA), indicó.
Con respecto al proyecto se abordaron
aspectos como la conservación de humedales, donde no se detectaron
intervenciones de ningún acuífero protegido, sobre el elemento aire, se analizó
la calidad de éste en todas las comunidades aledañas al proyecto, no revelando
posibilidades de contaminación de material particulado, con respecto a la flora
y fauna, no se intervendría ninguna especie calificada en estado de
conservación, no evidenciándose intervención alguna sobre las mismas. El ruido
y las áreas protegidas como parques nacionales
y/o reservas naturales, fueron también tema de estudios, a lo que la autoridad se refirió sin afectación alguna sobre el ítem.
y/o reservas naturales, fueron también tema de estudios, a lo que la autoridad se refirió sin afectación alguna sobre el ítem.
Sin embargo, el Seremi indicó que, si se consideró
un impacto ambiental y que fue específicamente la interrupción del camino a
Cultane, esto obligó de acuerdo al convenio 169 de la OIT y al reglamento que
rige el menester de un Estudio de Impacto Ambiental, que se desarrollará una
consulta indígena solamente a esta comunidad, por requisito técnico (Artículo
85 del Reglamento de EIA).
En tal sentido, Juan Carlos Liendo, señaló
que “si el proyecto o actividad sometida a evaluación de un EIA, es
emplazado en tierras y áreas de desarrollo indígenas o cercanas a grupos
humanos pertenecientes a pueblos indígenas, debiera convocarse a estos grupos
humanos localizados en el área donde se desarrollará el proyecto. Esto está
claramente expuesto en el artículo 86 del Reglamento de Estudio de Impacto
Ambiental”.
Por lo tanto, según la autoridad se vulneró
lo reglamentado, “atentando contra la esencia que reviste la consulta indígena,
la que apunta a respetar los nexos de interculturalidad. En este contexto,
aseveró que “este incumplimiento me obligó a votar en contra del Proyecto de
Prospección Paguanta”.
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