jueves, diciembre 31, 2015

Fiscalización farmacias

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FISCALIZAN A FARMACIAS POR NUEVO REGLAMENTO DE LEY DE FÁRMACOS

El Ministerio de Salud a través del nuevo Reglamento de la Ley de 20.724 (Ley de Fármacos) está garantizando a la población el acceso a medicamentos de calidad comprobada y que se utilicen racionalmente. En este contexto, la Seremi de Salud de Tarapacá fiscalizó las farmacias del centro de Iquique para supervisar el cumplimiento de la normativa.

Así lo explicó la Seremi de Salud, Patricia Ramírez, quien declaró que lo que busca este reglamento es proteger la salud de las personas y que los fármacos no se conviertan en una meta de mercado, dejando totalmente prohibido el incentivo a los vendedores de farmacias por vender una marca específica de medicamento. Lo importante es que tenemos la facultad de fiscalizar los contratos, liquidaciones de sueldo y los sistemas computacionales de las farmacias para identificar si existe algún tipo de incentivo para que los químicos farmacéuticos estén vendiendo un medicamento solamente por su marca”.

Junto con lo anterior, Ramírez señaló que con el nuevo reglamento los usuarios pueden exigir el listado de precios de medicamentos en las farmacias, teniendo la posibilidad de comparar entre los productos “de marca”, genéricos y bioequivalentes.

Agregó quelas personas pueden pedir al médico que en la receta incluya el medicamento genérico además de el nombre de fantasía” para así tener la opción de comprar el que sea más conveniente para el bolsillo de cada paciente”.

Finalmente, la Seremi informó que como autoridad sanitaria de la región hemos cursado sumarios sanitarios en farmacias donde no tienen todos los medicamentos que deben tener a disposición de los usuarios de acuerdo al petitorio mínimo y si no están disponibles, los usuarios pueden dejar un reclamo en el libro de reclamos de las farmacias, los cuales nosotros también fiscalizamos. El listado de estos medicamentos debe estar disponible con sus precios en caso de quien compra lo solicite”.

Las principales modificaciones del nuevo Reglamento se refieren a:
Venta en Góndolas:
Fraccionamiento de envases de medicamentos
Información de Precios
Almacenes farmacéuticos (AF)
Turnos de Farmacias
Normas de Prescripción.
Publicidad de Medicamentos
Normas de Bioequivalencia

Reglamento de la Ley 20.724 (DS MINSAL Nº 1 /2015)

  • El Ministerio de Salud a través del nuevo Reglamento  de la Ley de 20.724 de la Ley de Fármacos lo que busca es garantizar a la población el acceso a medicamentos de calidad comprobada y que se utilicen racionalmente.

  • El nuevo Reglamento y su normativa, facilitan el aseguramiento del acceso, calidad y uso racional de medicamentos.

  • El Reglamento se elaboró tras un proceso democrático de amplia consulta ciudadana en la que participaron representantes de colegios profesionales, académicos, empresas y personas particulares.

  • Permite que la información, especialmente relativa a los precios de medicamentos, sea transparente y comparable.

  • Incrementa el acceso a los medicamentos en aquellas poblaciones de localidades que no poseen farmacias y que ahora podrán comprar fármacos básicos y esenciales, en almacenes farmacéuticos.

  • Prohíbe los incentivos que distorsionan el acceso o comparabilidad de los productos.

Las principales modificaciones del nuevo Reglamento se refieren a:

A.-   Venta en Góndolas:
·         Su instalación es voluntaria, dependerá de la voluntad de los propietarios del establecimiento

·         Regula la forma de exhibición e identificación de los productos que serán ordenados y señalizados según su grupo terapéutico.

·         Se prohíben los incentivos que distorsionen el acceso o comparabilidad de los productos.

·         Se generará una mejoría y optimización del material de consulta a usuarios. Como por ejemplo, se sugiere la tenencia de infografías para uso racional de medicamentos, letreros e informaciones que aumenten la información y la posibilidad de una decisión de compra informada.

·         Permite mayor transparencia y comparabilidad de precios entre productos de una misma composición.

·         El establecimiento deberá tener a disposición del público, listas de precios controladas en su contenido, presentación y disposición.

B.-  Fraccionamiento de envases de medicamentos
·         El fraccionamiento será actividad voluntaria de las farmacias, pudiendo realizarse sólo sobre formas farmacéuticas muy acotadas. Se exceptúan algunas categorías (Pdtos. de combinación; oncológicos; radiofármacos; hormonas; refrigerados o productos fotosensibles; psicotrópicos; y, estupefacientes).

·         Se establecen normas para la instalación de un sector de fraccionamiento y exigencias para el proceso adecuado.

·         Exigencias de envases y rotulación

·         El texto obliga al MINSAL a evaluar la implementación de las normas de fraccionamiento para lo cual se establece el procedimiento del caso y se asignan responsabilidades a las entidades públicas implicadas en el control y regulación de las farmacias.
  
C.-  Información de Precios
  • Los precios deberán estar marcados en los envases de los productos conforme a la normativa que se indica.

  • La lista de precios deberá incluir el valor unitario por medida, por ejemplo por dosis o cada 100 ml, según sea el caso.

  • Se han perfeccionado los datos contenidos en las listas de precios, otorgándoles mayor utilidad al consumidor y facilitando aún más la comparación de valores, otorgando mayor transparencia al mercado farmacéutico.

  • D.    Almacenes farmacéuticos (AF)
·         Establece normas para su instalación y funcionamiento, las que deberán funcionar en localidades donde no haya farmacias o éstas sean de difícil acceso.

·         Deberán contar con un Práctico de Farmacia y no podrán fraccionar medicamentos.

·         La norma determina los productos que podrán expender, incluyendo medicamentos de venta directa y un acotado listado de productos farmacéuticos que requiere prescripción.


E.   Turnos de Farmacias
·         Determina criterios para la asignación de turnos para garantizar el acceso de la población a medicamentos
·         Los turnos – fechas y horarios de apertura obligatoria- solo podrán establecerse en horarios nocturnos, días inhábiles y feriados legales

·         Será necesario propiciar una adecuada información sobre los establecimientos de turno y su debida identificación

F.    Normas de Prescripción.
·         Regula el contenido de la receta para despacho en establecimientos de expendio, autorizándose aquellas hechas mediante medios electrónicos y suscritas por Firma Electrónica Avanzada.
·         Incluye normas respecto del contenido de la receta, su duración y utilidad.

-       La prescripción se debe realizar por Nombre Genérico (Denominación Común Internacional) o por Nombre de Fantasía del producto..
-       Si la prescripción se realiza por Nombre de Fantasía, debe agregarse el nombre genérico (DCI), para la información del paciente, de manera de posibilitar conforme al caso y de acuerdo a su bioequivalencia el intercambio de los productos prescritos por cualquier similar (mismo principio y dosis por forma farmacéutica)

G.    Publicidad de Medicamentos
·         Se prohíbe la publicidad de medicamentos con receta en medios de comunicación masivos

·         ISP autorizará previamente publicidad de medicamentos a fin de precaver un uso racional y no excesivo de productos farmacéuticos de venta directa

H.    Normas de Bioequivalencia
Se actualizan las normas relacionadas con la equivalencia terapéutica de medicamentos, indicando especialmente, aquellos productos en los cuales dicho requisito no es procedente.  


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